Estatutos

Capítulo I. La denominación, fines y domicilio

Artículo nº 1
Con la denominación de ASOCIACIÓN DEL PATÍ CATALÁN DE CALAFELL se constituye esta entidad, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas: La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y sus estatutos.

Artículo 2
Los fines de la asociación son: Agrupación de personas afinas al patín a vela, con el fin de fomentar la navegación, y conservación de esta embarcación y otros tipos de embarcaciones tradicionales catalanas
Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3
1. El domicilio de la asociación se establece en Calafell y radica en la calle Carretera del Sanatorio, núm. 3.
2. El ámbito de actividad principal de la entidad será señalado por el domicilio social. Sin embargo, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas mayores de edad. Tienen que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que tomará una decisión al respecto en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para desempeñar cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea ya la Junta Directiva cuanto consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios/arias de la asociación.
7. Ser escuchados previamente en la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas.
2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7
Son causas por ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte del mismo por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma e importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, previo expediente, de los asociados y asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, así como las altas y bajas de asociados y asociadas por una razón distinta de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se realiza en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos inclusive.
2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un número de asociados/as no inferior al 10%; en este caso, la asamblea tendrá lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 11
1. La Asamblea será convocada por el órgano de gobierno mediante convocatoria que contendrá, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
2. La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente o presidenta de la asociación. Si no está, lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o vicepresidenta o el/la vocal de más edad de la Junta. Debe actuar como secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El secretario o la secretaria redacta el acta de cada reunión, que deben firmar él mismo/ay el presidente o presidenta, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas formas, el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios y socias en el local social.

Artículo 12
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
2. El 10% de los asociados/as pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. En caso de que ya se haya convocado la asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano debe reunirse. La asamblea únicamente podrá adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de nueva asamblea general.

Artículo 13
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios y socias presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se realizará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios y socias presentes o representados.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente tendrán derecho a copia de la lista de los socios y socias y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que los asociados lo autoricen expresamente.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14
1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen , el presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a, el tesorero/ay los/las vocales.1 Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se realizará por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entrarán en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos deben comunicarse al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por secretario/a saliente con el visto bueno del presidente/a saliente, que debe incluir también la aceptación del nuevo presidente /ay del nuevo secretario/a
4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden realizar ninguna actividad retribuida por la asociación.

Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen su cargo durante un seis años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ocurrir por:
a) dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se expongan los motivos
b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo
c) baja como miembro de la asociación
d) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva deben cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la asociación podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16
1. La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas
-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente/ao por la persona que lo/la sustituya, debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser superior a tres meses .
2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente/ao bien si lo solicita uno de los miembros que la componen.

Artículo 18
1. La Junta Directiva queda válidamente constituida si ha sido convocada con antelación y existe un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente/ao del secretario/ao de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19
1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva deben hacerse constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario/ay el presidente/a. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, debe leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.

Capítulo V. La presidencia y la vicepresidencia

Artículo 21
1. Son propias del presidente/a las siguientes funciones:
a) Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario/a de la asociación.
f) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente/a es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente/ao el/la vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. La tesorería y la secretaría

Artículo 22
El tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deben ser visadas previamente por el presidente/a, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23
El secretario/a tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, así como llevar el libro de registro de socios y socias.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo será planteada por los miembros de la asociación que quieran formarlos, que enterarán la Junta Directiva y explicarán las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva tiene que preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados deben presentarle una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 25
Esta asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) las cuotas fijadas por la Asamblea General para sus miembros
b) las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, herencias o legados
d) las rentas del propio patrimonio o de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 27
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la forma y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según disponga la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.

Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado a 31 de diciembre.

Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente/a, el tesorero/ay el secretario/a.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero/ao bien la del presidente/a.

Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios y socias que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para ello, ante la primera asamblea general que tenga lugar.

Capítulo X. La disolución

Artículo 31
La asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente a tal fin.

Artículo 32
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto en lo referente al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad en favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Calafell, a 30 de enero de 2010