En el II Congreso Náutico, celebrado en Barcelona el 1/4/2014, la Dirección General de la Marina Mercante ha revelado cambios en la normativa que ampliará las atribuciones de las distintas titulaciones.
El portavoz de la DGMM ha explicado a los asistentes que existe exención de titulación para aquellos aficionados que se embarquen en una embarcación de hasta cinco metros de eslora, en caso de estar a motor y 6 metros en el caso de un velero , siempre que se navegue de día ya una distancia no superior a las dos millas de un puerto de abrigo.
Por su parte, la Licencia de Navegación (el anterior titulín) se dará para navegar en embarcaciones a motor y vela de hasta 6 metros de eslora y motos de agua, con potencia adecuada a la embarcación, navegación diurna, ya un máximo de 2 millas de un puerto de abrigo. Esta licencia la otorgarán las escuelas y federaciones con certificado de calidad, después de realizar 2 horas de teoría (con nociones de radio) y 4 horas de prácticas.
Respecto al Patrón de Navegación Básica (PNV) sus atribuciones serán las siguientes: motor hasta 8 metros de eslora, potencia adecuada a la embarcación, hasta 5 millas de un puerto de abrigo, exámenes realizados (como hasta ahora ) por la Administración, con 8 horas de prácticas y un curso de radiocomunicaciones de 4 horas (2 de teoría y 2 de prácticas ) . Como en el caso anterior, teoría y prácticas las seguirán realizando escuelas y federaciones con Certificado de calidad.
El PER, quizá el título que ha asumido la mayor modificación, tendrá las siguientes atribuciones: posibilidad de patronaje de embarcaciones a motor y vela de hasta 15 metros de eslora (en el caso de la vela previa realización prácticas específicas), con potencia adecuada a la embarcación, navegación diurna y nocturna hasta un máximo de 12 millas de la costa, navegación dentro de los archipiélagos balear y canario , con exámenes realizados por la Administración, después de haber realizado 16 horas de prácticas y un curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 teóricas y 8 prácticas). En este caso sólo las escuelas náuticas certificadas podrán impartir estas enseñanzas.
Además, adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas, este título habilita para navegar a motor y vela hasta 24 metros (la vela, previa realización de prácticas específicas) y permitirá la navegación entre la Península y las islas Baleares.
Respecto al título de patrón de yate, su posesión permitirá comandar naves de motor y vela de hasta 24 metros de eslora (con prácticas en el caso de la vela), con un máximo de 150 millas de la costa, lo que permite navegar a lo largo de todo el Mediterráneo sin restricciones. Asimismo, los exámenes los realizará la Administración, previo a haber realizado 48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N+12P). a esto se le tendrá que añadir la realización del curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 teóricas y 8 prácticas).
Por último, no exento de polémica, el título de capitán de yate permitirá comandar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora (este punto es importante porque rebaja la actual eslora ilimitada y viene dado porque la DGMM entiende que, a partir de esta eslora, las embarcaciones pasan a ser denominadas barcos), y con navegación ilimitada en el número de millas. a su obtención, también mediante un examen de la Administración, habrá que acreditar 48 horas de prácticas en régimen de navegación ( 36N + 12P ) el curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas ( 4 horas de teoría más 8 horas de prácticas).